PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal de la causa ordene la efectiva práctica de la citación del codemandado FRANKLIN ADOLFO MOREJÓN FIGUEROA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ANULAN las actuaciones de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cuatro (2.004) y las posteriores a ella, oportunidad en la cual la codemandada MARÍA DEL VALLE TOUSSAINT DE MOREJÓN, plenamente identificada en autos, manifestó erradamente actuar en nombre y representación del codemandado FRANKLIN ADOLFO MOREJÓN FIGUEROA, también plenamente identificado en autos, sin perjuicio de la transacción y el desistimiento operados durante el transcurso de la causa, ampliamente descritos en la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA la remisión de los autos al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, del cual provienen las presentes actuaciones, a fin de que se cumpla l.....