Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad de comercio CORPORACIÓN INLACA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto., posteriormente inscrita por ante el mismo registro por reforma total del documento constitutivo estatutario, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, contra la decisión emitida por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Las parroquias Rafael Urdaneta, San Blas, San José, Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante auto dictado en fecha 17 de enero del 2019.
Tercero: Dada la declaratoria que antecede resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.