En tal sentido, visto que no fue presentado medio de prueba que hiciera verosímil el hecho que se trata de deducir, conforme a las reglas de la sana critica este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la medida cautelar solicitada por el abogado CARLOS A. NAVARRO A, antes identificado, asistiendo en esa oportunidad a la partes accionante. Así se decide.
EL JUEZ
 
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT 
LA SECRETARIA
Abg.    MAYRA ALCANTARA  
 
									      LA SECRETARIA
                                                                                                 Abg. MAYRA ALCANTARA