Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos EDUARD BONILLA y YOELI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 16.050.997 y V-17.778.949, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA inscrito en el IPSA bajo el N° 74.954, en contra de los ciudadanos ORANGEL JOSE MATIE PARRA y CARMEN ENEIDA PARRA OSORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.191.196 y V-7.093.744.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecuto
de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) día del mes .....