En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.832.783, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada KARLA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.455, contra la ciudadana DARY LILIANA TOVAR TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.855.999 y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez quede firme ésta sentencia. TERCERO: No .....