DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ELIANA CAROLINA SÁNCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.545.184, contra el ciudadano DOUGLAS ALFREDO GARCÍA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.182.240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN PEÑA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.064, y como consecuencia de ello, se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, que riela al folio 04 fte. .....