Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Melvis Antonio Rojas Cárdenas, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.813.237, a la ciudadana Luz Esther Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.780.907, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Marlin Sinai Rojas Vanegas y Marvin José Rojas Vanegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.452.786 y 22.452.785, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.