Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a YONIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, soltero de 21 años de edad, nacido el 17-10-1982, en Carora, Ocupación Alquila celulares, titular de la Cédula de Identidad No. 15.997.987. Hijo de Yoleida del Carmen González Chirinos y Epifanio Antonio
Chirinos. Domiciliado en el sector Las Casitas, casa No 46 Sector Manzanares Calicanto, como a cien metros de un Proal. Carora A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamen.....