DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, en el presente caso es SIETE (07) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOCE (12) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Febrero de 2013, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Junio de 2015, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, es al transcurrir DIECIOC.....