DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos considera este Juzgado que lo más prudente y ajustado a derecho es conceder siete (7) días de prórroga que comienzan a computarse desde el día 03/03/07 y vencida esta dentro de los treinta (30) días continuos siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NABETZY CALDERIN
En esta misma fecha se acordó lo solicitado.