Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, y en consecuencia se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y considerando el principio de proporcionalidad, es por lo que este Juzgado considera que dicha privación deberá estar comprendida por el periodo de cinco (05) meses. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las par.....