Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano JESUS ANTONIO LARA, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.189, residenciado en la población de Muelle de Cariaco, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero de este Estado Sucre y Prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima ELIZABETH RONDON SALAZAR.
En consecuencia se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas y que deberá compa.....