Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS, antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 ejusdem y ORDENA la continuación de la Ejecución para el cumplimiento sucesivo de las Medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 06 de marzo de 2008, hasta el 06 de marzo de 2009 y LIBERTAD ASISTIDA, a partir de 07 de marzo de 2009, cuyo vencimiento corresponde el 07 de marzo de 2011, para lo cual, el sancionado, debe permanecer en las instalaciones del Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Or.....