Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos YOSWGUATH ALEXANDER RUIZ BARRIOS y JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números 14.165.313 y 5.703.794 respectivamente contra la sociedad mercantil COCIVICA CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el n° 12, Tomo 1046-A. En consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar a los codemandantes el concepto establecido e.....