DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, como de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Félix Antonio Yunis Kajil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, conforme al artículo 330, numeral 2do del texto adjetivo penal, así mismo, analizados los hechos objeto de este proceso, esta Juzgadora considera que los mismos encuadran perfectamente en el mismo tipo penal por el cual acusa el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada.
TERCERO: De conformidad con e.....