Por presentado el escrito de subsanación por la parte demandante, donde manifiesta que "propuso la corrección o subsanación así... Todo lo anteriormente expuesto lo presentaré detalladamente, en informe contable..." este Tribunal, observa que el referido informe transcribió el contenido de las instrumentales presentadas con el libelo y que el demandante denominó Cartas porte, por lo que el mismo debe tomarse como una corrección del defecto opuesto, contenido en el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al defecto contenido en el Ordinal 6º Ejusdem, no se evidencia que el demandante haya presentado los documentos referidos, limitándose a señalar que: "si acompañé la prueba escrita, es decir, los documentos privados mercantiles denominados por el legislador (Carta-Porte); los cuales al ser analizados no reúnen los requisitos contenidos en el Artículo 156 del Código de Comercio, por lo que no pueden tomarse como documentos fundamentales de la pretensi.....