en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos; y así mismo, el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,
KYBELE CHIRINOS
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,