Este Tribunal en Funciones de Juicio Constituido en Forma Unipersonal, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Joven Acusado (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(reservado); por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6, numeral 2º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RIERAS VIVAS, en virtud de los hechos suscitados en fecha 16-09-2009, habiendo operado admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 583 de la Ley Especial rebaja la sanción en un tercio, siendo que el Min.....