1. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo por falta de pago interpuesta por la ciudadana MADALY DE LA TRINIDAD CASTELLANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.381.154, contra la ciudadana DANIELA JOSÉ VÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.429.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar libre tanto de personas como de bienes, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, ubicado en la entrada A del edificio "LA PASTORA" situado en la calle 32 entre carreras 27 y 28, urbanización la Estación de la ciudad de Barquisimeto.
3. SE ORDENA a la accionada el pago por indemnización de daños y perjuicios, en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) por los cánones adeudados desde el 03 de noviembre de 2008 hasta la fecha de interposición de la demanda (03 de julio de 2009), y al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, por cada mes transcurr.....