.". En consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, homologa la transacción celebrada en la presente oferta real de pago, por concepto de prestaciones sociales, derivados de la relación laboral que unió a las partes; dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA