Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la persistencia en el despido invocada por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), cuya beneficiaria es la ciudadana MIRNA ORIETA RANGEL DE VEGAS, todo en el juicio incoado por la referida ciudadana por concepto de reenganche y Pago de los Salarios en contra la mencionada empresa plenamente identificadas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas