Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), contra la Providencia Administrativa Nº 00394, que cursa en el expediente Nº 005-2010-01-01683, de fecha 07/04/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, que declara con lugar procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DOMINGO ANONIO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.583.603, en consecuencia se ratifica el contenido de la misma. Así se decide.