DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección del referido fallo, formulada, en diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, por el profesional del derecho JORGE DANIEL CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA. En conse¬cuen¬cia, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte dispositiva de esta decisión, por vía de aclaratoria, se RECTIFICA el error en que incurrió el Juez de este Tribunal en la sentencia de marras, por lo que en
el Numeral Tercero ha de tenerse como Condenado en Costas a la Parte Demandada, en razón de haberse Declarado Sin Lugar la cuestión Previa por ellos opuesta a través de su Apoderado Judicial Abog.....