En consecuencia, este Tribunal de control Nº 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Con Lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se acuerda cumplida la obligación de cancelar a la victima la cantidad de Mil Bolívares, y en consecuencia el cese de la mencionada obligación, condición esta impuestas en fecha 06-02-2012, y se ratifica la otra obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de recibir orientación sicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo adscrito a este Tribunal, por el lapso de seis meses.
Es justicia en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Jueza de Control Nº 01;
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria
Abg. Argelia Guedez Romero.