CONDENA al imputado: PEDRO FELIPE LUGO, venezolano, natural del Morro, Municipio Arismendi estado Sucre, de 50 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.955.838, de profesión u oficio albañil, nacido el 11-01-1962, hijo de Justo Rodríguez y Felicidad Lugo, domiciliado en la Salina, Sector 2, calle el Canal, casa S/N, como a 10 metro del plaseton, el Morro, Municipio Arismendi Estado Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal; Se mantiene la medida cautelar que pesa sobre el imputado, siendo imposible determinar el día de cumplimiento de la condena por cuanto el acusado se encuentra en libertad.