Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se ordena REPONE LA CAUSA al estado de Admisión de la Pruebas y se deja constancia que al Segundo (2°) día de despacho siguiente, a las once (11:00 am) de la mañana será la oportunidad fijada para la designación de Expertos que han de evacuar la prueba respectiva, igualmente se deja constancia que la prueba testimonial es fijada al Quinto (5°) día de despacho siguiente de la presente a las diez (10:00 am) de la mañana para el examen de los testigos.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
OLIVIA .....