éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ABEL JOSE LOZADA BRAVO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ZOILA PASCUALA RAMOS RAMOS, ARELIS MARINA LOZADA de GIL, ALDEMARO JOSE LOZADA RAMOS, ANELSYS JUNAIRA LOZADA RAMOS, ANDERSON RAFAEL RAMOS LOZADA, JUAN ALEXANDER RAMOS LOZADA y ALIOMAR JESUS LOZADA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.443.676, V-12.690.465, V- 14.245.082, V-14.843.452, V-16.440.780, V-17.619.345, V-19.436.149, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuacione.....