DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Se omite), por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente (Se omite), conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le imponen las sanciones de Reglas de Conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizándole la rebaja de la mitad del tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público y.....