Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, de 49 años, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.314, fecha nacimiento 30/11/1963, hija Carmen Eduarda Zapata y Emilio Córdova, residenciada La llanada vieja, calle principal, s/n cerca de la gallera vieja, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-451-82-22, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y les impone como cond.....