III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho ANABELL RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de inhibición de fecha 10 de febrero de 2015, en la causa signada con el N° 18J-605-12, (nomenclatura de ese Juzgado de Juicio), seguida en contra del ciudadano JEISON JAVIER GARCÍA ESPINOZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.