DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por los abogados MARÍA VERÓNICA BASTOS PARGAS y LUARLIN JOSUÉ DÁVILA MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.718 y 214.952, respectivamente, al decreto de Amparo Cautelar acordado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 21 de octubre de 2014, que suspendió los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 005-2014, dictada en fecha 6 de marzo de 2014, por la Superintendencia Municipal Tributaria del municipio El Hatillo del estado Miranda.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el amparo cautelar decretado en el presente juicio.