En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Anmar Linett Acevedo Hernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, portadora de la cédula de identidad número V-13.691.318, representada judicialmente por el ciudadano Pedro Roberto Moya Álvarez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia:
PRIMERO: Se ANULA el acto administrativo contenido en el Tercer Punto del Informe de la Presidencia el cual reposa en el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2014, sólo en cuanto se refiere a la querellante.
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