Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE la solicitud  peticionada por la  ciudadana MARILYN VICTORIA NIÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V-15.120.940, a favor del niño ***, de siete (07) años,  de edad, por lo que SE AUTORIZA para  que realice los  tramites pertinentes ante el Registro  Público  del Cuarto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, por la  transacción  sobre el bien inmueble  arriba descrito, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del  Cuarto Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 12/09/200.....