En virtud de lo antes expuesto, por cuanto el Juez es el garante del debido proceso y es su deber hacer cumplir las garantías constitucionales contenidas en nuestra carta magna e impedir el desequilibrio o desarreglo que pudiera presentarse en la litis, corrigiendo el incumplimiento de las formalidades que desemboquen en futuras indefensiones a las partes integrantes del juicio, y transgredido como fue el debido proceso en el caso que nos ocupa al dictar auto de admisión de pruebas aun encontrándose en estado de promoción de prueba, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba el día 28 de Octubre de 2014, es decir al día DECIMO del lapso de promoción de pruebas. Asimismo se ordena la notificación de la partes del presente auto.