En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble siguiente: una (1) Parcela de terreno distinguida con el Nro. 86,
calle 2 y la vivienda sobre ella construida, con dos puestos de estacionamiento; que forman parte del Conjunto Residencial Villas del Campo, ubicada en el sector denominado Sabana del Medio, carretera vecinal San Diego La Cumaca, Municipio San Diego, Estado Carabobo, identificada con el Código Catastral Nro. 08-12-01-U01-4-86- Nro.de inscripción 214-02-0358. La parcela tiene un área de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENRA DECIMETROS CUADRADOS (142,80 M2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2; SUR: Casa Nro. 97; ES.....