PRIMERO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, peticionada por la representación judicial de los terceros interesados.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FERNEL ARANZAZU ARROYAVE, venezolano, mayor edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.203.503, de este domicilio, actuando en su carácter de Vicepresidente y Representante Legal de la sociedad mercantil PERFUMERIA EL INDIO POPOROPO C.A., persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el No. 29, Tomo 160-A-Pro, debidamente asistido por el profesional del derecho FREDYS JOSÉ CARIAS REQUENA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.001, en contra de la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2022, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER.....