Se dicto sentencia interlocutoria DECRETANDO la medida de embargo provisional solicitada de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad del demandado en su condición de Librado aceptante con domicilio en la calle guzmán blanco ,entre calles bolívar y torres ,N° 44-01,zona centro , de la ciudad de Carora en su condición de LIBRADO ACEPTANTE hasta cubrir la cantidad de Treinta y Un Mil Ochocientos veinticuatro con ocho centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($31.824,08) o su equivalente de a DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS 2,312.337.66) precio de la Divisa Norteamericana en la página Web del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy cantidad esta que comprende el doble de la suma. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....