III
DISPOSITIVO
En mérito de las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente explanadas, esteJUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA a los efectos de designar nuevo Defensor Ad-litem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en comunión con lo consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambos tutelados por nuestra Carta Magna.
Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, diaríce.....