Se REVOCA por contrario imperio los autos dictados por este Juzgado en fecha 7 y 19 de febrero de 2025, mediante los cuales se agregó el escrito de promoción de pruebas y se dictó auto de admisión de las mismas, respectivamente.
Una vez notificadas las partes de la presente decisión, el presente juicio seguirá su trámite según lo estatuido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose a agregar y providenciar los respectivos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.