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DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la demandante, ciudadana LUCY ALBERT LATOUCHE; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y medidas cautelares innominadas que fueron solicitadas por la demandante.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.
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