Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JUANA DEL CARMEN VEGAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.542.913, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 10 del Barrio Palo Grande de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
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