Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.565, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, parte demandante, y JUAN CARLOS ARRIECHI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.347, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo est.....