III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana VÁSQUEZ RIVERO PETRA MARÍA, previamente identificada, contra las ciudadanas CARMONA VÁSQUEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES y CARMONA VÁSQUEZ MASSIEL COROMOTO.
SEGUNDO: SE DECLARA QUE EXISTIÓ UNA UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana PETRA MARÍA VÁSQUEZ RIVERO y el de cujus SANTIAGO DOMINGO CARMONA, que comenzó desde el 9 de mayo del año 1985 hasta el 14 de mayo del año 2020, fecha del fallecimiento del finado SANTIAGO DOMINGO CARMONA.
TERCERO: A los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ORD.....