Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano Alezander Agustín Perdomo Torres, titular de la cédula de Identidad No.12.698.941, asimismo se deja sin efecto la medida cautelar impuesta y ordena el archivo del expediente. Líbrese Notificación a las partes.