DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal y declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c , y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente que le fueron impuestas en la audiencia celebrada en fecha 02-08-03. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria