SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal.
Con relación a la solicitud del Vehículo en referencia, por cuanto el mismo no guarda relación con la causa GP11-S-2004-003213 ni aparece mencionado en las actuaciones originales, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega total del Vehículo identificado en el Escrito recibido en fecha 01 de Abril de 2005, interpuesto por el ciudadano JAIME SALVADOR PEREZ RAMONES.