Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medida Cautelar impuesta al ciudadano Legobaldo Nicolas Lujan, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.531.259, contenida en el articulo 256 ordinal 3° es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D cada 8 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, manteniéndosele la Prohibición de Salir del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al acusado, al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la URDD.-