Este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO. Con respecto a la excepción opuesta por la defensa establecida en el articulo 28.4° literal e, i, del COPP, SIN LUGAR la excepción presentada. En cuanto a la segunda excepción opuesta por la defensa establecida en el articulo 28.4° literal e, i, del COPP, SIN LUGAR la segunda excepción presentada por la defensa. En cuanto a los demás aspectos explanados por la defensa en su escrito de contestación y ratificado en esta audiencia, Declara Sin Lugar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318.1 del COPP. De manera cumpliendo la acusación con los requisitos formales previsto en el 326 del COPP y no existiendo impedimento procesal ni legal para la prosecución penal se ADMITE TOTALMENTE, la acusación presentada por la Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscal A.....