Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ, HERIBERTO RAMÍREZ, MARÍA ELOINA RODRÍGUEZ, GLORIA GUTIERREZ DE ROMBO y LISSE MORGADO, cédulas de identidad V-4.549.868, V-5.461.209, V-4.790.958, V-4.481.919 y V-8.614.379, respectivamente, asistidos por el abogado Argenis A. Flores, Inpreabogado Nº 16.122, contra los ciudadanos MARJORIE BORGES, JEMIDAEL ALVARADO, JOSÉ SIVIRA, WILLIAM ANZOLA, FERNANDO ROMERO, FANNY AULAR, LORYS CALDERA, JOSÉ GREGORIO OJEDA, LESBIA LEÓN, JOSÉ GREGORIO BARROSO y JUAN CARLOS CARREÑO.