Declara IMPROCEDENTE emitir pronunciamiento por inoficioso, en virtud de haber cesado el motivo de impugnación del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público; por haber cumplido con holgura el Joven (identidad omitida en virtud del principio de confidencialidad, previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, publicado en fecha 21-12-2005, mediante el cual acordó la Cesación de la medida de semilibertad y acordó la continuidad de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.